Increíble: Para atender el voto resolutivo de Caraparí tendrían que modificar una Ley, varios Decretos Supremos y el Estatuto Autonómico del Chaco

FUENTE: AHORA DIGITAL.

De acuerdo al análisis del equipo jurídico del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, para atender los principales puntos del voto resolutivo redactado por los asesores del ejecutivo de desarrollo, Amílcar Pérez, y aprobado por la reunión de OTBs e instituciones de Caraparí se tendría que modificar una Ley nacional y al menos tres Decretos Supremos (D.S.).

El voto resolutivo exige la transferencia directa de los recursos que llegan al tesoro regional a las cuentas de la Dirección Administrativa de Caraparí y plantea la posibilidad de realizar las modificaciones presupuestarias de esa entidad de forma independiente, al margen de la planificación integral que se realiza para la inversión pública en la región autónoma.

Esto, según el secretario de Gestión Institucional, Miguel Salazar, atenta los principios básicos de la autonomía regional y contraviene los requisitos para la transferencia de recursos y modificaciones presupuestarias establecidas en el Procedimiento Para el Registro y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias (D.S. 3607). A ello, añadió que tendrían que modificar la Ley de Hidrocarburos y los Decretos Supremos 28421 y 28223.

Según Salazar, el Estatuto en su Artículo 33.I. define que el Órgano Ejecutivo Regional está constituido por el ejecutivo regional que es la Máxima Autoridad Ejecutiva y (numeral III) por los Ejecutivos de Desarrollo que ejercen funciones desconcentradas por el ejecutivo regional al inicio de su mandato.

“La desconcentración consiste en transferir algunas funciones administrativas o técnicas a niveles bajos de administración; pero, manteniendo el poder de decisión en el nivel central”, dijo el secretario regional.

De ese modo, aseguró que la gestión de Amílcar Pérez, con los asesores que tiene, no va por buen camino y está cometiendo errores. “Un solo ejemplo, no entiendo cómo los secretarios del ejecutivo de desarrollo no saben que toda modificación presupuestaria tiene que ser aprobada mediante norma expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva” (D.S. 3607), concluyó.