FUENTE: EL DEBER.
Oscar Balderas propuso la modificación del artículo 216 de la Ley 603, que establece la revocatoria de la guarda del menor si es que la madre no permite visitas del padre
El diputado Oscar Balderas, de Comunidad Ciudadana (CC), presentó ayer un proyecto de ley para garantizar el derecho de visitas de padres divorciados o solteros a sus hijos o hijas. Esta iniciativa busca modificar el artículo 216 de la Ley 603, que establece la revocatoria de la guarda del menor si es que la madre no permite en tres ocasiones consecutivas que el padre pueda visitar al menor de edad. El legislador plantea que sea suficiente una sola negación para que se revoque la tutela.
“En atención al interés superior del niño, no hay porque esperar que tres veces pasen por esa revictimización; es decir, el niño, niña o adolescente está en una situación vulnerable y su estabilidad emocional es prioridad, por tanto proponemos modificar el artículo 216, parágrafo lll, de la Ley 603, reduciendo a una sola vez en la que se incurra y de manera injustificada el no permitir el derecho a la visita al otro progenitor, generando como consecuencia la revocatoria de la guarda por parte de la autoridad judicial y permitiendo la guarda compartida o total del menor de edad, dependiendo el caso, previa verificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia”, explicó Balderas a este medio.
El artículo 216 de la Ley 603 establece la revocatoria de la guarda si es que la madre o padre no permite la visita del otro progenitor a los hijos en tres ocasiones seguidas.
“En los casos en los cuales la madre o el padre que ha obtenido la guarda no permita de forma recurrente por tres veces consecutivas el derecho de visita, previa verificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la autoridad judicial revocará la guarda y la confiará al otro cónyuge o un tercero”, dice la norma.
Busca igualdad
Balderas destacó que esta normativa pretende garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los progenitores, quienes a consecuencia de un proceso de divorcio deben sujetarse obligatoriamente a un régimen de visitas señalado por el juez, quien impone un horario conveniente a las necesidades y posibilidades de los progenitores y de sus hijos.
“Dicha determinación judicial de régimen de visitas no siempre se cumple a cabalidad, ya que muchas veces existe mala fe de alguno de los progenitores, que en su condición de guardante del menor, prohíbe o impide el derecho a la visita del otro progenitor con su hijo o hija de manera injustificada, por el solo hecho de tener resentimiento y conflictos personales con la expareja, lo que busca dañar la relación entre el menor y el progenitor que no tiene la guarda”, destacó Balderas.
El legislador, que presentó la iniciativa en conferencia de prensa en la ciudad de La Paz, añadió que, cuando hay divorcio o separación de pareja y existen hijos menores de edad, quedan en la mayoría de casos bajo el cuidado y protección de la madre y que por eso se establece la asistencia familiar en favor de ella y el régimen de visitas en favor del padre; es decir, se debe promover la igualdad de derechos y obligaciones de ambos progenitores.
El proyecto debe pasar por una revisión en comisión.