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«Sí tengo que ir a Palmar (cárcel de Yacuiba) iré con la frente en alta» dijo el comunicador que afirmó que no revelará sus fuentes de información.
El polémico Alcalde de Yacuiba, Carlos Brú Cavero de filas del Movimiento Al Socialismo ha iniciado las medidas preparatoria para por que por la vía penal, un periodista revele sus fuentes de información en un caso grave por intoxicación de alumnos con el alimento complementario (desayuno escolar) que derivó en problemas de salud de los menores.
El Periodista Roberto Puma Vega, recibió por segunda vez una citación para que revele los nombres de los directores de colegios, profesores y padres de familia que denunciaron a finales del mes de junio el mal estado de los alimentos que provocó vómitos y malestar en los alumnos dijo el periodista.
«Si tanto le interesa la cobertura que vaya por campo grande, allí yo fui a recabar la información» dijo al Alcalde Brú, el periodista.
«Tenemos una ley de imprenta, pero como no tengo recursos no contraté un abogado, pero él tiene dos abogados para este caso» dijo Puma, que acotó que tras el grave hecho contra la salud pública, la Alcaldía cambió la alimentación.
«Sí tengo que ir a Palmar (cárcel de Yacuiba) iré con la frente en alta» dijo el comunicador que afirmó que no revelará sus fuentes de información.
Brú en su querella, alega delitos contra su honor para buscar qué Puma viole el secreto de la fuente periodiítica.
Sindicato respalda a su afiliado, se declara en emergencia y anuncia defensa de la labor del periodista
El ejecutivo del Sindicato de trabajadores de radio y televisión, Jonathan Piritaguari, afirmó que defenderán a su afiliado y denunció que este es un mensaje del Alcalde Carlos Brú para atemorizar a los periodistas.
«Afortunadamente hoy nos encuentra unidos, los del sindicato estamos unidos, incluso los que no están en el sindicato se han hecho eco de esta situación».
El Sindicato se declaró en emergencia y llamó a una reunión extraordinaria para este sábado.
Que es el derecho al secreto de fuente periodistica:
El artículo 8 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, establece que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de su fuente de información, apuntes y archivos personales y profesionales. Y establece el derecho de todo comunicador social a negarse a revelar las fuentes de información, así como del producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales.
El secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación. Entre los fundamentos de este derecho se encuentra que el periodista, en su labor de brindar información a las personas y satisfacer el derecho de las mismas a recibir información, desarrolla un servicio público importante al reunir y difundir información que, de otra forma, no podría conocerse. Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público.
La Ley boliviana de Imprenta, del 19 de enero de 1925 (Art. 8), es categórica en el sentido de que “el secreto en materia de imprenta es inviolable”, porque constituye una garantía no solo para el ejercicio de los periodistas sino igualmente para la libertad de expresión, de opinión y de información. Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, todo comunicador social tiene el derecho a negarse a revelar las fuentes de información.
El secreto profesional permite al periodista preservar, en efecto, el anonimato de sus fuentes de información, circunstancia que, como fácilmente puede comprenderse, plantea numerosos problemas cuando la información versa sobre hechos delictivos, pues en este caso el derecho al secreto choca con un elemento del orden público protegido por la ley como es la salvaguarda de la seguridad pública que ineludiblemente exige la persecución del que ha perpetrado el delito.
Sin embargo, el Código Procesal Penal Boliviano reconoce que las personas deben abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos (Art. 197). Por tanto, los periodistas no pueden ser testigos en un proceso penal y si fueran ofrecidos y convocados a declarar, deben invocar la imposibilidad que tienen de revelar los hechos que han llegado a su conocimiento en razón de su oficio o profesión.
Ahoradigital con información propia y de William Herrera Áñez sobre el concepto del secreto de la fuente periodística