AHORA DIGITAL.
La Coordinación Regional de la Defensoría del Pueblo en Yacuiba observa con preocupación la medida preparatoria iniciada por el Alcalde del municipio de Yacuiba, Carlos Bru, ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de esta jurisdicción, y el requerimiento que emitió esta autoridad judicial al periodista Roberto Puma Vega, de Radio Frontera, en el que le solicita que informe cuáles fueron las fuentes utilizadas durante una transmisión de prensa, difundida el 27 de junio de la presente gestión, sobre denuncias referidas a un desayuno escolar en supuesto mal estado.
La Instancia Defensorial, al conocer del hecho, sostuvo una reunión con el periodista, quien indicó que el Ejecutivo Municipal hizo llegar a su fuente de trabajo dos cartas notariadas en las que exige que revele sus fuentes de información: la Unidad Educativa, el nombre del Director o Directores de ésta, y los denunciantes que aseveraron que sus hijos estarían sufriendo vómitos por el desayuno escolar entregado. Al no recibir respuesta, el Alcalde acudió a una instancia judicial.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo recuerda al Ejecutivo Municipal que el artículo 106.III de la Constitución Política del Estado garantiza a los y las trabajadoras de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
De igual manera, el artículo 8 de la Ley de Imprenta, vigente desde 1925 en nuestro país, garantiza la inviolabilidad del secreto de imprenta, y el artículo 28 establece que corresponde al Jurado de Imprenta el conocimiento de los delitos en esta materia, sin distinción de fueros, por lo que, todo funcionario público que se sintiera atacado por la prensa en calidad de tales, solo podrán quejarse ante dicha instancia.
Asimismo, llama la atención de la Instancia Defensorial que la autoridad judicial solo se haya remitido a la norma adjetiva como es el Código de Procedimiento Penal y no hubiese observado que la solicitud versaba en torno a un hecho periodístico que corresponde a una normativa especializada, por lo que correspondía analizar de fondo la petición y requerir a la parte demandante que se dirija ante el Tribunal de Imprenta conforme lo señala la citada Ley.
La Institución Defensorial recuerda que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, también se encuentra consagrado en el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
No obstante, la Defensoría del Pueblo cuestiona que la autoridad ejecutiva no hizo uso del derecho a la réplica, y antes de pretender iniciar un proceso en contra del periodista, debía atender la supuesta denuncia a través de las unidades municipales correspondientes para corroborar la afectación a la salud de las y los estudiantes, así como la calidad de la alimentación complementaria entregada en su jurisdicción, en el marco del principio del Interés Superior, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 60 de la Constitución Política del Estado y el artículo 12 inciso a) de la Ley 548 Código Niña, Niña y Adolescente.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo insta a las autoridades políticas, judiciales y sociedad civil garantizar la libertad de expresión y de prensa, respetar el secreto de imprenta y evitar cualquier forma de amedrentamiento en contra del trabajo de los medios de comunicación.
Dentro de sus atribuciones constitucionales conferidas, la Institución Defensorial, a través de su representación en el municipio de Yacuiba, hará seguimiento al presente caso, velará por el cumplimiento de los estándares internacionales referidas a la libertad de expresión, la Ley de Imprenta y la protección de la labor de las y los trabajadores de la prensa; así también, se pone a disposición para realizar seguimiento a cualquier irregularidad respecto a la alimentación complementaria en las unidades educativas.
Pronunciamiento del Defensor del Pueblo