Fuente: El Deber.
La FIFA envió a todas las federaciones de fútbol una circular donde explica situaciones como la que se ha planteado en las últimas horas con la academia cruceña
La situación por la que viene a travesando Blooming, que ya cumplió una sanción de la FIFA y ahora pretende habilitar a los jugadores argentinos Mauro Zárate y Ariel Cabral fue aclarado de forma genérica por el máximo ente del fútbol mundial el año pasado.
El 28 de abril de 2023, la FIFA envió la circular número 1843 a las diferentes federaciones afiliadas para despejar dudas sobre el tema de prohibición de inscribir jugadores: Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)/Código Disciplinario de la FIFA.
La academia cruceña cumplió con la sanción de no poder habilitar jugadores en la primera ventana de este año, que finalizó el 22 de marzo, por lo que, de acuerdo a la FIFA, recién podrá habilitar nuevos futbolistas en la segunda ventana, que en Bolivia será a partir de julio.
El caso de Mauro Zárate y Ariel Cabral, no se enmarca tampoco en las excepciones que menciona la FIFA en su circular. Los jugadores pueden firmar contrato con el club, pero no pueden ser habilitados.
A continuación, algunos párrafos de la circular que emitió la FIFA en aquel entonces y que es de conocimiento público:
b. Ámbito de aplicación
I) Prohibición de inscribir nuevos jugadores
Un club sobre el que pese una prohibición de inscribir jugadores no podrá inscribir nuevos jugadores, ya sea en el ámbito nacional o en el internacional, mientras esté vigente dicha medida. Dicho de otro modo, el club no podrá inscribir nuevos jugadores 1) hasta que se haya cumplido íntegramente la sanción (si se impone durante un periodo de tiempo concreto, en cuyo caso el club solo podrá inscribir nuevos jugadores en el periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de dicha sanción) o 2) hasta que la administración de la FIFA levante la prohibición (en caso de que no se pueda levantar hasta que se lleve a cabo una acción concreta).
En línea con lo anterior, y mientras esté vigente la prohibición de inscribir jugadores, el club no podrá hacer uso de las excepciones que se establecen en el art. 6, apdo. 3 del RETJ, a fin de inscribirlos anticipadamente.
II) Aplicación territorial
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la prohibición de inscribir jugadores se aplicará tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Dicho de otro modo, la sanción afectará a las inscripciones desencadenadas por traspasos nacionales o internacionales. La FIFA aplicará directamente las prohibiciones de ámbito internacional en el sistema de correlación de traspasos (TMS), en el caso de los clubes presentes en el sistema. No obstante, la federación en cuestión será responsable de garantizar la correcta aplicación de la sanción en el ámbito nacional, en su propia plataforma de inscripción, y en el internacional, en el caso de los clubes que no estén en el TMS. En este caso, la federación pertinente tendrá la obligación de presentar ante la administración de la FIFA la documentación que acredite la aplicación de la medida. Dicho de otro modo, y en aras de la claridad, las federaciones miembro serán responsables en última instancia de garantizar que no se inscriba a ningún jugador en un club mientras esté vigente la prohibición, independientemente de que la inscripción se desencadene por un traspaso nacional o internacional. En caso de que una federación no cumpla con estas obligaciones, se expondrá a posibles sanciones por parte de la Comisión Disciplinaria de la FIFA…
V) Equipos juveniles
A fin de no frenar el desarrollo de futbolistas jóvenes, y a menos que se especifique lo contrario en la decisión pertinente donde se imponga la sanción, los clubes sobre los que pese una prohibición de inscribir jugadores podrán inscribir integrantes en sus equipos juveniles. No obstante, dicha posibilidad se limitará a jugadores de hasta 15 años, incluidos estos…
VI) Firma de contratos
La prohibición de inscribir jugadores no impide a los clubes firmar contratos con (nuevos) futbolistas. La sanción solo afectará a la inscripción de jugadores con arreglo al art. 5 del RETJ y, por consiguiente, a su participación en partidos oficiales o amistosos.
VII) Excepciones reglamentarias
Sin perjuicio de lo citado anteriormente, y de conformidad con el art. 25, apdo. 3 del RETJ, las acciones siguientes no contravienen la prohibición de inscribir nuevos jugadores:
a) El regreso del préstamo de un jugador profesional, únicamente si el contrato de préstamo vence de forma natural; b) la ampliación del préstamo la cesión de un jugador profesional, después del vencimiento natural del contrato de préstamo; c) la contratación definitiva de un jugador profesional que haya estado inscrito temporalmente en el club justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores; d) la inscripción de un jugador profesional que ya estaba inscrito en el club como jugador amateur justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores.