FUENTE: ABI.
La Asamblea Legislativa Plurinacional no puede tratar de forma directa una ley interpretativa sobre la Ley 1549 Transitoria para las Elecciones Judicial 2024, como plantea el “evismo” y la oposición para retomar el proceso de preselección judicial, afirmó el presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Juan José Jauregui.
Según procedimiento legislativo establecido en el artículo 163 de la Constitución Política del Estado, todo tratamiento de proyecto de ley debe iniciarse en una de las cámaras, en Diputados o en Senadores, y no en una sesión de Asamblea de forma directa.
“La Asamblea Legislativa no puede debatir directamente una ley. El procedimiento previsto en el artículo 163 de la Constitución, concordante con el 116 del reglamento de la Cámara de Diputados, y atendiendo los alcances de la sentencia constitucional 060, para efectos de elecciones judiciales, debe transitar por un procedimiento ordinario, y no de forma directa en la Asamblea Legislativa”, explicó.
Jauregui insiste que el proceso de preselección de candidatos judiciales se retome en las comisiones Mixtas de Constitución y Justicia.
Contrariamente el presidente de la Comisión Mixta Constitución, el senador “evista” Miguel Rejas, ratificó el plazo definido por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, de 72 horas para que el vicepresidente David Choquehuanca convoque a sesión de Asamblea con el fin de aprobar una ley interpretativa o una resolución que reactive el proceso de preselección de candidatos judiciales, petición que ya fue descartada por Choquehuanca.
En coincidencia con Rejas, su correligionario Roberto Padilla, presidente de la Comisión Mixta de Justicia Plural, insistió que “es necesario tener una ley corta o una resolución aprobada en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional” para continuar con el trabajo de preselección.
“El presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional debe convocar a Sesión de la Asamblea Legislativa”, reiteró al final de una sesión de la Comisión Mixta de Justicia Plural.
No obstante, Jauregui les recordó a ambos legisladores que el trámite de una ley interpretativa debe empezar “en una cámara de origen y luego pasar a una cámara revisora”, aunque reiteró que las comisiones de Constitución y de Justicia tienen todas las facultades de continuar con el trabajo de preselección.
El proceso de preselección se paralizó cuando debía iniciarse las pruebas orales a los más de 400 candidatos por una decisión de la justicia de Santa Cruz, pero terminó anulado por un fallo de la Sala Constitucional de Pando. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revocó el fallo del tribunal de Pando y allanó el camino para seguir con la preselección.
Jauregui consideró que los plazos de preselección fueron suspendidos, por lo que, con el fallo del control constitucional, se debe retomar el trabajo hasta concluir con los plazos iniciales.
Esta labor se paralizó el 15 de abril, cuando restaba las pruebas orales y la posterior preselección en sesión de Asamblea de los candidatos. La lista debía ser remitida al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para organizar las elecciones.