Fuente: El Deber.
Los países de la región tienen normas por las que los ciberdelincuentes puedan pasar hasta ocho años tras las rejas. En el país hay dos delitos del Código Penal que podrían adaptarse, pero no superan los tres años, con lo que el atacante nunca pisará una cárcel
Aunque un ciberataque es un delito y está penado, la legislación boliviana es muy benévola y deja a los medios de comunicación en condición de completa vulnerabilidad, tanto en ámbito jurídico como legislativo, ante ataques generados por hackers, como el que sufrió el lunes pasado EL DEBER. En otros países estos delitos son penados con penas de hasta ocho años de cárcel.
El pasado lunes, en los primeros minutos del inicio de una nueva semana, a unas cuántas horas de haberse celebrado el Día de la Libertad de Expresión, y a menos de una semana del Día del Periodista, que se celebra hoy,
la página web de EL DEBER fue hackeada. El equipo técnico de este medio retomó el control del sitio en cuestión de horas, pero el delito existió.
El abogado y actual diputado opositor Carlos Alarcón, señala que en el Código Penal boliviano hay dos delitos con los que se podría procesar a quienes atacan páginas web. El primero está contenido en el artículo 296 del Código Penal, que señala que: “Será sancionado con reclusión de 6 meses a 3 años y multa de 30 a 200 días, el que ilegalmente impidiere o estorbare la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico o cualquier otro impreso”.
Alarcón advierte que en el caso del ciberataque a este medio de comunicación, dos días después del Día de la Libertad de Expresión y menos de una semana antes del Día del Periodista, “se tomaría en cuenta la parte de “la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión. En este caso, por el ataque a un medio virtual (se hackeó la página web de El Deber), aunque también tiene su versión impresa”.
El otro delito, incluido dentro del capítulo de delitos informáticos, es el 363, relacionado con el acápite: Alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, que señala que “el que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un año o multa hasta 200 días”.
El abogado Alarcón explica que “en este caso el titular de la información es el periódico, al que le ocasionaron perjuicio porque afectan su fama y su reputación”, aseveró.
En ninguno de los casos, advierte el entrevistado, los atacantes podrían ser llevados, en un eventual proceso penal, a detención preventiva, “pero sí genera una protección penal. Por tener tres años (de cárcel) no se puede llevar al autor a prisión en ningún. Si es primera vez podrá obtener un perdón judicial, pero si es reincidente puede ser que llegue a prisión”.
También se puede generar otro tipo de medidas cautelares, como el arraigo o en el mejor de los casos, fianzas y una detención domiciliaria para garantizar que el o los sujetos enfrenten el juicio.
El constitucionalista Gustavo Mendoza Orozco mencionó también este artículo, y comentó que “el caso puntual desnuda la falta de actualización y necesidad de la regulación normativa que acorte la amplia brecha con el avance de las nuevas tecnologías de comunicación, situación que amerita que el nivel central del Estado haga algo al respecto”.
Legislaciones de otros países son más severas
El cibercrimen, en otros países de la región, tiene sanciones mucho más severas en comparación con las que establece el sistema penal boliviano.
En Colombia, la Ley 1273 de 2009, ya hace 15 años atrás, creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos, con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La norma señala que quien, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, como el hacker que impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones; o, el que sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en penas de cuatro a ocho años de cárcel, y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En Perú, el 22 de octubre de 2013 se publicó la Ley de Delitos Informáticos (Ley No. 30096), con el objeto de prevenir y sancionar los delitos cometidos utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones que vulneran sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos relevantes.
La norma castiga el acceso ilícito a sistemas informáticos (art. 2) con pena privativa de libertad de 1 a 4 años y 30 a 90 días demulta. El atentado a la integridad de datos informáticos (art. 3) con pena privativa de libertad de 3 a 6 años y 80 a 120 días-multa. El atentado a la integridad de sistemas informáticos (art. 4) con 3 a 6 años y 80 a 120 días-multa. La Interceptación de datos informáticos (art. 7) de 3 a 6 años, y el abuso de mecanismos y dispositivos informáticos (art. 10) con 1 a 4 años y 30 a 90 días de multa.
Otros países, como Argentina y Chile, han avanzado también con normativas que castigan a los hackers con penas que pueden superar los cuatro años de cárcel.
La Asamblea no tiene ni trabaja una ley al respecto
La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia no tiene ni tampoco está en proceso de construcción de una ley que endurezca las sanciones contra los delitos cometidos por los hackers.
El constitucionalista Gustavo Mendoza Orozco revisó los derechos afectados frente a la irrupción y acceso ilegítimo a la página del periódico EL DEBER.
“Se afectó el derecho a la libertad de expresión, reconocido por el art. 21 de la Constitución Política del Estado, numeral 5, a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. También atañe al numeral 6, que habla de acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva».
También el artículo 106 numeral II: “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
También el numeral III, que establece que garantiza “a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información. Es importante precisar que los derechos reconocidos por la CPE, son garantizados por el Estado, pero para su pleno ejercicio deben generarse políticas y mecanismos tendientes a evitar su restricción”.
El profesional advierte que eso no ocurre. “No existe una regulación puntual sobre los medios de comunicación masiva más allá de la Ley de Imprenta, que el próximo año cumplirá 100 años. Solo podemos citar la ley 164 de Telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicaciones.
Finalmente, para identificar cuál es la autoridad que tiene la facultad de generar políticas y normas en este sentido, según la norma, en plena concordancia con la Ley Marco de Autonomías, se dispone que es una competencia exclusiva del Poder Legislativo, pero por ahora no hay ninguna iniciativa, estamos ante una situación de vulnerabilidad plena”, aseveró.
Para Carlos Alarcón, “estamos desactualizados en lo legislativo en cuanto a la penalización de delitos informáticos. Ese es uno de los temas que debemos poner al día”.
Asegura que es muy difícil trabajar una ley de este tipo porque debiera llevarse adelante en un escenario democrático con participación plena de medios y periodistas, “para generar una legislación penal que sea efectivamente protectora de las libertades de información y de expresión y que no la vulnere”.
Por su parte, el diputado Juan José Jáuregui (MAS), admitió que no hay una sola norma en este sentido que esté en proceso, Señaló que “en realidad todas las iniciativas que se han generado desde la Asamblea han sido bloqueadas por la oposición, y que ninguna de ellas tuvo el objetivo de coartar la libertad de prensa. Agregó que todos los días se ven ataques cibernéticos, y es imprescindible evitar que ocurran, con la participación de distintos sectores de la sociedad civil”.