Fuente: El Deber.
La comisión mixta de justicia debe elaborar una resolución fundamentada y motivada para la candidata demandante
El fallo de la Sala Constitucional Tercera, respecto de la acción de amparo constitucional que presentó la candidata Margarita Medrano Mayta, dio luz verde para que el proceso de preselección de candidatos a magistrados pueda reanudarse de inmediato.
La comisión mixta de Constitución publicó de inmediato para que los parlamentarios se presenten el lunes a las 9:00 a una nueva sesión.
“No ha ordenado que me habiliten, ha ordenado que cumplan la ley 1549 por la cual estas comisiones han sido conformadas, han incumplido flagrantemente ¿por qué? porque tenían que resolver de manera fundamentada y motivada el recurso de revisión que yo presenté, pero no lo hicieron hasta la fecha y ahora les ha indicado el Tribunal Constitucional que se me haga conocer esa resolución fundamentada al recurso de revisión que había presentado”, explicó la demandante.
Margarita Medrano Mayta era postulante al Consejo de la Magistratura y fue inhabilitada por no cumplir el requisito común 7 que es el certificado de hablar un segundo idioma; presentó su impugnación pero su inhabilitación fue ratificada y decidió apelar al recurso de revisión, que contempla la Ley 1549 en su artículo 31 la comisión revisora, en este caso la de Constitución ratificó la primera decisión, pero no emitió ningún informe; fue por esa razón que presentó el amparo constitucional.
No obstante, la Ley no indica que tenga que ser una resolución fundamentada y motivada, tal como pide la demandante y como falló la sala constitucional de Santa Cruz. “La Comisión Mixta revisora resolverá en el plazo de cinco (5 días) el recurso de revisión. Su resolución causará estado, contra la cual no se admite recurso ulterior”, señala el artículo 32 de la Ley 1549.
Este recurso fue conocido el 16 de abril y la Sala Constitucional Tercera de Santa Cruz demoró la audiencia por más de 10 días, porque paralelamente a admitir la demanda de Medrano Mayta, los vocales dictaron medidas cautelares contra el proceso y este quedó paralizado desde entonces. En ese tiempo surgieron otras demandas y hasta el momento suman 10.
“En acciones de defensa contra la vida se da un plazo de 24 horas a las salas constitucionales para realizar la audiencia y cuando hablamos de acciones de amparo constitucional les da un plazo perentorio de 48 horas, entonces la Sala Constitucional de Santa Cruz se ha apartado de todo lo que dice la Constitución en cuanto al plazo y ha determinado una audiencia después de de más de 10 días, eso es retardación de justicia”, lamentó Carlos Asport, uno de los asesores de la Asamblea.
La convocatoria
Luego de conocer el veredicto judicial la comisión mixta de Constitución publicó un comunicado en el que convocan a los miembros de la comisión el día lunes 29 de abril a las 9:00 para retomar el proceso; pero antes tratarán un decreto de perdón presidencial.
Los legisladores indicaron que en estos dos días se realizará el rol de participaciones de los candidatos habilitados y también se seguirá atendiendo las demandas que vayan llegando. Existe marcado interés en lo que puede suceder respecto de la acción popular que presentó otra candidata, Yeny Duri Bautista contra la misma Asamblea.
Este recurso sí puede paralizar el proceso porque están reclamando que no existe igualdad de condiciones para la participación de mujeres indígenas. Esa audiencia ya debió realizarse, pero la igual que otras demandas, fue demorada sin fecha.