Corte Internacional de Justicia declara que el Silala es un río internacional y que Chile tiene derecho a su uso equitativo y razonable

FUENTE: AHORA DIGITAL

Se aplicará el derecho consuetudinario sobre el caudal. Las tres demandas reconvencionales presentadas por Bolivia quedaron sin objeto

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya falló este jueves, antes de las 11:00, que el Silala es un río de curso internacional y que Chile tiene derecho a su uso equitativo y razonable.

Asimismo, las tres demandas reconvencionales presentadas por Bolivia fueron declaradas sin objeto y que “las características únicas del caudal deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar las normas del derecho internacional consuetudinario”.

“Las aguas del Silala, ya sean superficiales o subterráneas, constituyen un conjunto unitario que fluye desde Bolivia hacia Chile y hacia una desembocadura (…) No hay duda con respecto a que el Silala es un curso de agua internacional”, afirmó la juez Joan E. Donoghue.

La instancia internacional observó que la postura de las partes evolucionó durante el litigio y que algunos argumentos se basaron en situaciones hipotéticas. Asimismo, que existen limitaciones inherentes a la jurisprudencia.

En su parte resolutiva se informó que, por 15 votos contra uno, la conclusión A de la demanda chilena no tiene objeto y por eso no existe pronunciamiento; lo mismo suceden con las conclusiones B y C; mientras que, con la D, la decisión fue 14 contra dos; y la E fue rechazada por unanimidad.

Respecto a la postura de Bolivia, por 15 contra uno, la demanda contravencional en su conclusión A quedó sin objeto, lo mismo que la B, y la C fue rechazada por unanimidad.

En las partes sobresalientes de la consideración que realizó La Haya está que “el principio de uso equitativo y razonable se aplica a todo el caudal, natural y mejorado” y que “Chile tiene derecho a un uso razonable y equitativo”, pero “sin perjuicios para Bolivia”.

De igual forma, la juez Joan E. Donoghue reveló que no hubo un pedido específico de una compensación por durante el proceso y que el país tiene derechos sobre la canalización artificial, aunque sujetos a la normativa internacional sobre los flujos internacionales.

La lectura del fallo: